Estatutos Del Opus Dei

Dentro de las novedades del mes de agosto, es digno de mención el reinicio de la labor, tras la JMJ, en la promulgación de una nueva legislación en el Derecho canónico en cuanto a la normativa legal de las prelaturas personales (cánones 294 a 297).

estatutos del opus dei

Página no encontrada

Lo sentimos, parece que la página que estás buscando no existe o ha sufrido algún tipo de error inesperado. Si lo deseas, puedes retroceder y volver a intentarlo o puedes dirigirte a Iuscanonicum - Derecho Canónico en la Web para acceder a otra dirección.

Fomenta el periodismo que impulsa la diversidad cultural desde una perspectiva cristiana

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: AMISTAT 2000, S.L. FINALIDAD: Suscripción a nuestro boletín de noticias.
LEGITIMACIÓN: El consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales.
DERECHOS DE LOS INTERESADOS: Si en cualquier momento decide darse de baja de nuestro boletín o desea ejercer sus derechos sobre protección de datos, puede contactarnos por correo electrónico en info@forumlibertas.com o también puede solicitar la ayuda de la Agencia Española de Protección de Datos a través de su página web https://www.aepd.es/.

Le recomendamos que consulte nuestra política de privacidad para obtener más información al respecto.

Qué ha pasado exactamente

En 1983, se estableció en el Código de Derecho canónico la creación de prelaturas personales como entidades para grupos de católicos agregados. Estas prelaturas funcionaría de manera similar a las congregaciones religiosas o diócesis, como un lugar donde los sacerdotes incardinados podían ser miembros. Los laicos también podrían vincularse a la prelatura a través de acuerdos de colaboración.

Sin embargo, en 1982, la bula papal Ut sit aprobó los estatutos del Opus Dei de manera diferente. En lugar de ser solo colaboradores orgánicos, los laicos eran considerados miembros plenos de la prelatura, con una jurisdicción del Prelado sobre ellos. Esto ha generado recelos entre canonistas, Obispos y ciertos miembros de la Iglesia, al considerar que la existencia de una prelatura donde el Prelado tenía una jurisdicción separada sobre fieles que también pertenecían a sus diócesis, creaba una especie de "Iglesia dentro de la Iglesia".

Artículos relacionados